La figura de Tercer País Seguro nace en la convención de Ginebra de 1951 para refugiados de Guerra. Significa que se puede solicitar el asilo a un país porque el de origen, no cumple con las condiciones de vida que el solicitante necesita. Se solicita a un segundo país que puede denegar el asilo y remitirlo a un tercero, que cumpla las mismas condiciones de vida del segundo. ¿Guatemala está en condiciones humanas y de infraestructura para lograrlo? #EsDeChapines